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Ley 16.744 · DS 44

Investigación de accidentes e incidentes

Análisis de causa raíz, informe escrito y plan correctivo con responsable y plazo, más la verificación posterior de que las medidas se aplicaron.

La obligación

Después del accidente empiezan a correr obligaciones

Ocurrido un accidente del trabajo, la empresa debe denunciarlo al organismo administrador. Si el accidente es grave o fatal, además debe avisar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud, y suspender la faena afectada; para reanudarla se requiere que la entidad fiscalizadora autorice el levantamiento de la suspensión, una vez subsanadas las deficiencias.

El DS 44 encarga al Comité Paritario investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales. En una pyme donde el comité no existe o recién se constituyó, esa investigación termina siendo un relato de lo ocurrido y no un análisis de por qué ocurrió. La diferencia se nota cuando hay que responder por la medida correctiva.

Qué incluye

Lo que le entregamos

Un informe que sirve para corregir y también para responder ante quien pregunte.

  • Investigación en terreno, con entrevistas, registro fotográfico y reconstrucción de los hechos.
  • Análisis de causa raíz con metodología reconocida, no una descripción del accidente.
  • Informe escrito con conclusiones, apto para presentar a la mutualidad y a la autoridad.
  • Plan correctivo con medidas, responsables y plazos, y actualización de la matriz de riesgos.
  • Verificación posterior en terreno de que las medidas se implementaron.