La obligación
Capacitar no es juntar firmas
El DS 44 exige capacitar a las personas trabajadoras en un curso de al menos ocho horas, con contenidos definidos: los factores de riesgo presentes en su trabajo, sus efectos en la salud, las medidas preventivas, las prestaciones a las que tienen derecho, el plan de emergencia y la señalética de seguridad.
Lo que se fiscaliza no es solo que la capacitación exista, sino que corresponda a los riesgos de esa empresa. Una charla descargada de internet sobre riesgos que no están en su faena deja el registro firmado y la obligación igual de incumplida.
Qué incluye
Lo que le entregamos
Capacitación dictada por un ingeniero en prevención, no un video puesto en una sala.
- Programa anual de capacitación armado a partir de su matriz de riesgos.
- Sesiones dictadas en faena, coordinadas según sus turnos para no detener la operación.
- Contenidos exigidos por el reglamento, incluidos plan de emergencia y señalética.
- Material de apoyo que queda en la empresa para reforzar entre sesiones.
- Registro de asistencia firmado y archivado en su carpeta documental.