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DS 44 · Arts. 15 y 23

Comité paritario y obligación de informar

Constituimos el comité, lo dejamos funcionando de verdad y ejecutamos la entrega de información de riesgos a cada trabajador, con el registro firmado que se le va a pedir.

La obligación

Una depende del tamaño; la otra, de nadie

El DS 44 exige constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas. Se compone de tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores, con sus suplentes; los de los trabajadores se eligen en votación secreta y directa, y el comité sesiona de forma ordinaria una vez al mes.

La obligación de informar los riesgos laborales, en cambio, no tiene umbral: cada persona debe recibir esa información antes de empezar sus labores, cualquiera sea el tamaño de la empresa. Es de las primeras cosas que se piden en una fiscalización, y la que más veces existe de palabra pero no por escrito.

Qué incluye

Lo que le entregamos

El comité constituido y sesionando, y la información de riesgos entregada con respaldo.

  • Proceso de elección conducido de principio a fin, con actas y respaldo de cada etapa.
  • Comité constituido y capacitado, para que sus integrantes sepan qué les corresponde hacer.
  • Acompañamiento a las primeras sesiones, con el formato de acta que deben mantener.
  • Información de riesgos preparada por cargo, sobre la base de su matriz y no de un formato genérico.
  • Registros de entrega firmados por cada trabajador, ordenados en su carpeta documental.